El fundamento constitucional de la nueva economía (Política pública y legislativa)

En: La Tendencia. Revista de Análisis Político. Nuevo momento: acuerdo nacional por el cambio. Quito: FES-ILDIS, (no. 10, febrero-marzo 2010)

Julio César Trujillo,, Agustín Grijalva,, febrero 2010

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Resumen :

El Artículo 283 de la Constitución declara que la economía ecuatoriana es social y solidaria (ESS), y define algunos principios y enunciados que contribuyen a diferenciarla de otros sistemas económicos: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir” A continuación se examinan cada uno de estos conceptos a fin de dilucidar, desde la base constitucional, el alcance del sistema económico que establece la Constitución. La economía social enfatiza la participación democrática de quienes aportan con su trabajo en la gestión de los procesos productivos y, al mismo tiempo, la distribución equitativa de sus frutos entre todos ellos; propugna la primacía del trabajo sobre el capital y la provisión de bienes y servicios de óptima calidad a las y los consumidores, mediante un intercambio según las reglas del precio justo y de respeto a la diversidad étnica y cultural. Las relaciones de intercambio utilitario que se producen en el mercado no agotan la gama de relaciones económicas posibles, todas las cuales deben girar en torno a la cooperación, la reciprocidad, la redistribución, etc. Desde el punto de vista de la ESS, la introducción progresiva de solidaridad en los procesos económicos, incluyendo los de mercado, tiende a generar procesos de eficiencia sistémica o social.

Fuentes :

Repositorio Digital Flacso Ecuador