Ley 2.329 del 19/08/2003 - Cooperativas de vivienda y el fondo para viviendas cooperativas

República de Paraguay

agosto 2003

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Resumen :

Artículo 2°.- Las Cooperativas de Vivienda podrán realizar otros tipos de actividades para alcanzar sus fines, particularmente:

 

 

a) el ahorro para la vivienda y otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas para sus socios; y,

 

 

b) la actividad productiva y/o servicios para recaudar fondos exclusivamente para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas y la infraestructura barrial.

Fuentes :

morinigoyasociados.com/todas_disposiciones/2003/leyes/ley_2329_03.htm