Reconocimiento jurídico y político de la economía social solidaria (ESS). Panorama general y elementos de orientación.

Yvon Poirier, January 2016

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Este documento es una herramienta para los gobiernos, administraciones públicas, organizaciones de la ESS, organizaciones de desarrollo, investigadores y otras personas interesadas en el desarrollo de políticas públicas para el reconocimiento de la ESS.

Desde hace varios años, unos países cuentan con leyes, políticas y otras medidas para promover el desarrollo de la economía solidaria, de la economía social o la economía social solidaria. Aquellas medidas suelen ir acompañadas de una modernización de las leyes que regulan la economía social histórica, formada por cooperativas y mutuales desde el siglo 19.

Exploraremos los siguientes tipos de reconocimiento:

1. Reconocimiento constitucional

2. Leyes-marco o leyes generales

3. Políticas públicas

4. Leyes específicas

5. Autoridades locales

Para los fines de este documento, consideramos que los conceptos de economía social, economía solidaria, economía social o economía social y solidaria tienen relaciones de filiación, pero también diferencias según los países y contextos. En general, la economía social se refiere a las actividades económicas de las empresas colectivas como las cooperativas y mutuales. Por su parte, la economía solidaria, si bien incorpora las principales nociones de la economía social, añade en la mayoría de los casos una visión política de cambio de modelo de desarrollo, incluso un modelo de desarrollo alternativo.

Sources :

Ripess Internacional www.ripess.org