Creación del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUA - LEY 19.331 del 3/11/71

República Argentina

1971

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Resumen :

ARTICULO 2.- El Instituto Nacional de Acción Mutual será la autoridad de aplicación del régimen legal de las asociaciones mutuales y tendrá por fin principal concurrir a la promoción y desarrollo de las mutualidades, a cuyo efecto ejercerá las siguientes funciones:

a) Reconocer a las asociaciones mutuales y conceder, denegar o retirar a dichas asociaciones la autorización para actuar como tales en todo el territorio de la Nación, llevar el Registro Nacional de Mutualidades y otorgar los respectivos certificados;

b) Ejercer, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de esas asociaciones, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y su disolución y liquidación;

c) Asistir y asesorar técnicamente a las asociaciones mutuales y a las instituciones públicas y privadas en general en los aspectos social, educativo, económico, organizativo, jurídico, financiero y contable, vinculados al funcionamiento y desarrollo de las mismas asociaciones;

d) Apoyar económica y financieramente a las asociaciones mutuales, por vía de préstamos de fomento o subsidios y ejercer los controles y acciones pertinentes en relación al apoyo acordado. El apoyo asistencial y financiero se realizará considerando prioritariamente las limitaciones socio-económicas de los sectores protegidos y a las necesidades regionales;

e) Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las entidades representativas del movimiento mutual y centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de programas y planes que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá celebrar acuerdos;

f) Promover el perfeccionamiento de la legislación en materia de asociaciones mutuales;

g) Favorecer la realización de congresos, organización de ateneos y de toda otra forma de difusión del mutualismo.

Fuentes :

servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32778/norma.htm