Ley 10, del 21/01/1991 - Empresas Asociativas de Trabajo
República de Colombia
1991
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Résumé :
Artículo 1o.- Las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.