Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Boletin oficial del Estado Español n°217 - 10/09/2015 - Sec. I. Pág. 79824

settembre 2015

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Compendio :

Publicada la Ley 31/2015 con tres importantes medidas de fomento y promoción de las empresas de inserción

Hoy ha sido publicada en el BOE la ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. La ley entrará en vigor a los 30 días desde su publicación en el BOE. Para las empresas de inserción esta normativa presenta tres medidas de fomento y promoción:

1.- Declaración de las empresas de inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General

Las empresas de inserción son declaradas entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General en el artículo tercero se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y se añade un apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

”Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.”

De esta forma se reconoce a las empresas de inserción como una fuente de creación de empleo para aquellas personas con mayores dificultades para acceder al mercado laboral.

2.- Contratos reservados

En el artículo cuarto de esta Ley se modifica la disposición adicional quinta de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCP), aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta modificación incluye a las empresas de inserción en las reservas de contratos de las administraciones públicas. Quedando redactada como sigue:

« Disposición adicional quinta. Contratos reservados. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición. »

3.- Bonificaciones de 1.650 € para empresas que contraten a personas que han finalizado sus itinerarios en empresas de inserción.

Con el objetivo de facilitar el tránsito de las personas trabajadoras en las empresas de inserción a las empresas ordinarias, se amplían las bonificaciones existentes en las cuotas empresariales por la contratación de dichas personas.

Esto se realiza en el artículo sexto de esta nueva Ley que modifica la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“En aquellos supuestos en los que el trabajador contratado haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratado por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 137,50 euros al mes, durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, serán de aplicación las bonificaciones previstas en los párrafos primero y segundo de este apartado hasta la duración máxima prevista.”

Esto supone para las empresas que contraten a personas que han finalizado sus itinerarios en las empresas de inserción unas bonificaciones en las cuotas de la seguridad social de 1.650 euros durante el primer año de contrato.

Desde FAEDEI se valora de forma muy positiva la publicación de esta Ley para las empresas de inserción ya que presenta medidas de fomento y promoción que facilitarán la labor de inclusión activa y cohesión social que cada día realizan las más de 200 empresas de inserción españolas.

Fonti :

Portal de economia solidaria www.economiasolidaria.org