Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua - Ley 703 del 21/01/2010

Nicaragua

enero 2010

Leer artículo en la página de: legislacion.asamblea.gob.ni

Resumen :

Art. 2 Finalidad.

La Asociación Mutual o mutua tiene como finalidad incidir y coordinar con el Estado para facilitar el acceso de la población a la seguridad social, mediante la implementación de sistemas complementarios, contribuyendo a la ampliación de cobertura, articulando acciones con el Gobierno Central, los Municipios y organizaciones que compartan los mismos objetivos.

Fuentes :

legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/9e314815a08d4a6206257265005d21f9/f668210e9db40a0c062576e2005d00ce?OpenDocument